¿Tienes alguna duda sobre cómo apelar a un comparendo del nuevo código de policía? pues entonces aquí te mostraremos todo lo que debes de saber para hacer este proceso.
La ciudadanía ha estado muy inconforme por el nuevo código de Policía, pero no saben cuál es el paso a seguir y lo omiten en su vida.
¿Cómo apelar a un comparendo del nuevo Código de Policía?
Tenga en cuenta que el código de la Policía contemple que un ciudadano puede apelar al artículo 222 parágrafo 1 cuando considere que la multa es injusta.
“En contra de la orden de policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación… y se remitirá al inspector de la Policía dentro de 24 horas.”
Importante: la norma establece que la apelación se resolverá en 3 días hábiles.
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Ten en cuenta
Muchas personas desconocen el procedimiento para protestar este tipo de sanciones de las autoridades administrativas.
Para poder acceder a este beneficio, el infractor deberá acudir a un curso de capacitación que dependerá del tipo de infracción, en este caso: servicio comunicativo.
Proceso de impugnación
Cuando vas a protestar un comparendo, deberás acudir ante la autoridad respectiva, o sea a la Inspección de Policía. Para ello, tendrás un plazo de cinco (5) días hábiles. Si no asistes a la audiencia, deberás de pagar la sanción sin ninguna clase de amnistía.
En esta audiencia serás escuchado por las autoridades, donde expondrás las pruebas que demuestren el proceso irregular o fraudulento.
La prescripción
Por medio del Decreto 19 de 2012 y el estatuto tributario, podrás alegar la prescripción, al acudir ante un juez de contencioso administrativo, donde deberás alegar que las autoridades se les pasó el tiempo previsto.
¿Cuáles alternativas tienes como ciudadano?
- Si la persona acepta la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, sin necesidad de otra actuación administrativa, podrás:
- Cambio del pago de la multa general tipo 1 y 2 dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la “Orden de Comparendo Nacional y Medidas Correctivas”, en el programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Cancelar el cincuenta por ciento del valor de la multa general dentro de los cinco días hábiles (descuento por pago pronto)
2. Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa, deberá:
- Manifestar de inmediato ante el uniformado de la Policía su deseo de hacer uso del recurso de apelación en contra de la orden de policía o la medida correctiva, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes.
- Frente a la orden de comparendo deberás presentarte dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad.
¿Cómo apelar a un comparendo del nuevo Código de Policía?
No olvides estos estos pasos para que puedas llegar hasta las últimas instancias.
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